lunes, 3 de marzo de 2008

LA REINCIDENCIA, HABITUALIDAD Y EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS. SU DESARROLLO TÉCNICO-LEGISLATIVO A PARTIR DE LA LEY 28726- PERÚ

Por: Juan Ernesto Gutiérrez Otiniano

Abogado por la Universidad César Vallejo-Perú.
Director de la Biblioteca Central-Universidad Autónoma del Perú
Tutor- Docente- Universidad Autónoma del Perú
Investigador Universitario


I.- DESARROLLO TÉCNICO DE LA LEY.-
Mediante Ley Nro. 28726 de fecha 05.09.2006, el Poder Legislativo reincorporó a nuestro Código Penal de 1991 las figuras referidas a reincidencia y habitualidad, modificando todo lo relacionado al concurso ideal de delitos. En efecto, el legisador nacional ha incorporado los incisos 12 y 13 al artículo 46º e incorporado los artículos 46º B y 46º C, respectivamente.

Resulta de menester señalar que, la norma legal glosada se dictó bajo una coyuntura especial, puesto que, el Congreso de la República modificaba en ese momento las normas que regulan los delitos contra la libertad sexual en la modalidad de violación , los delitos contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple y respecto a la medidas de cautelares de carácter personal en la modalidad de detención preventiva o provisional.

El legislador nacional, según lo establecido en el artículo 46 –B , que prescribe: EL QUE DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO EN TODO O EN PARTE UNA CONDENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, INCURRE EN NUEVO DELITO DOLOSO, TENDRA LA CONDICION DE REINCIDENTE, obliga , en efecto, obliga que en el estadío procesal de fijación de una condena que el Juez valore estas circunstancias( COMO LA REINCIDENCIA) que es determinante para el incremento de la penalidad a imponerse; no obstante, mirando hacia atrás este tema era muy poco abordado, motivándonos el reflexionar sobre los motivos que impulsaron al Poder Legislativo emitir este conjunto de medidas; dado que, en mi modesta opinión constituyen medidas netamente populistas , pues responden a intereses orientados a sofocar el problema de la criminalidad en el Perú a partir del incremento de las penalidades.

El Derecho objetivo, debe ser sancionado previo análisis de la realidad existencial. Por ejemplo, si nos detuviéramos para analizar lo que sucede en hospitales del medio, cuántas veces los Médicos incurren en negligencias y no tienen la calidad de reincidentes, puesto que, colocando imaginariamente en la balanza de comportamientos el quebrar un deber subjetivo de cuidado deviene en mayor responsabilidad frente al comportamiento criminal desarrollado por un carterista , sujeto pasivo o receptor de la normatividad bajo cuestión.

Es posible que, la normatividad invocada ha sido sancionada con el propósito de proteger el patrimonio, puesto que no EXISTE NI HURTO NI ROBO CULPOSO, CASI TODOS ESTOS TIPOS PENALES SON DE NATURALEZA DOLOSA. En este orden de ideas, en nuestro país se está cada día criminalizando la pobreza.

Marat, señalaba que si el Estado no ha concedido los medios para que un delincuente no lo fuese, entonces aquél Juez que juzgue a tal, será más criminal que el propio delincuente. El dispositivo legal antes aludido es fiel reflejo del denominado derecho penal de emergencia. Me compadezco de la gente dedicada indebidamente a este tipo de ilícitos penales, pues la solución al virus de la criminalidad en el Perú , conforme alguna vez lo advirtiera el profesor argentino MARIO BUNGE: “es la creación de fuentes de trabajo”.

SOBRE LA HABITUALIDAD; resulta importante anotar que el legislador ha registrado que SI EL AGENTE COMETE NUEVO DELITO DOLOSO Y SIEMPRE QUE HAYA COMETIDO AL MENOS TRES HECHOS PUNIBLES QUE SE HAYA PERPRETADO EN UN LAPSO DE 05 AÑOS SERA CONSIDERADO DELINCUENTE HABITUAL ( ART. 46- C C.P DE 1991).

Desde el plano técnico legislativo, la norma adolece varios defectos, puesto que parece que el Congreso se ha vestido de Universidad al conferir un grado académico en ciencias de la criminalidad : EL GRADO ACADEMICO DE DELINCUENTE HABITUAL, debido a que en el artículo citado se FIJA UN PLAZO: 05 AÑOS Y UN RECORD MINIMO: 03 HECHOS PUNIBLES Y QUE SEAN DOLOSOS,vale decir, si el delincuente comete estos hechos punibles en UN LAPSO DE 06 AÑOS YA NO RECIBE LA CALIDAD DE HABITUAL, teniendo en consideración que nuestro sistema jurídico es de corte eminentemente legalista.

A todas luces, se aprecia que nuestros muy respetados legisladores carecen de contacto diario con el quehacer criminal o delincuencial, NO HAY CONCIENCIA: ES DECIR CONTACTO CON LA REALIDAD.

Por su parte, con respecto al CONCURSO IDEAL DE DELITOS; cuota curiosa es que hace mucho se ha esperado la precisión del máximo de las penas en los artículos correspondientes, y éste es un punto , considerado a favor de la norma, en tanto que SE HA ESTABLECIDO QUE EN TODO CASO LA PENA NO PODRA SER MAYOR A LOS 35 AÑOS.

Se ha establecido en el artículo 48 del Código penal de 1991 que: “ si varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder los treinta y cinco años”...

El espíritu de la norma , se orienta al incremento de las penalidades, dejando de lado el atacar de manera frontal la delincuencia desde el plano social y económico, aquél aspecto que considero neurálgico .

II.- DIFERENCIAS
Las figuras de la reincidencia y la habitualidad, no estaban contenidas en el articulado anterior del Código Penal, es más habían sido derogadas, pero nuevamente incorporadas, con el fin de incrementar las penalidades.
De otro lado, el concurso ideal de delitos sí ha sufrido una modificación en el sentido que se ha precisado el máximo de la pena : 35 AÑOS.

III.- BENEFICIOS.
La norma analizada, a parte de traer consigo desperfectos técnicos legislativos, por el tema del lapso de tiempo en la habitualidad, nos muestra UNA CONTUNDENTE INCLINACIÓN POR LAS MEDIDAS POPULISTAS, PRODUCTO DE UN CONGRESO DESLEGITIMADO Y AL BORDE DE LA PROSTITUCION LEGISLATIVA. Por consiguiente, los beneficios siguen siendo para el fomento de más delincuencia en nuestro país, al no haberse atacado un tema central que es la pobreza y la falta de recursos en sectores en que abunda gente dedicada a esta ilícita actividad. Sería el colmo que se considerara REINCIDENTE A UN SUJETO QUE SUSTRAE CASI TODOS LOS DIAS ALIMENTOS PARA PODER COMER, CUANDO NO EXISTIERON LAS CONDICIONES PARA QUE DEJARA DE LADO ESTE TIPO DE CONDUCTAS.



IV.- CONCLUSIONES.-
- Nos situamos frente a una norma expedida en el marco de una coyuntura populista, con el afán de calmar el reclamo de la ciudadanía.

- Es una norma sancionada al margen de la realidad y lega en técnica legislativa, muy al margen que el problema de la criminalidad sea en Perú como en otros países, no será resuelto desde la óptica legal, sino social y económica.

- Con la inserción de figuras como la reincidencia y la habitualidad no se está solucionando nada, pues como ya lo diría BECCARIA, LA EFECTIVIDAD DE UNA PENA NO RADICA EN SU INTENSIDAD SINO EN SU AMPLITUD- agregando, que un sistema penal no será eficiente en la medida que no exista un adecuado control social.

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