viernes, 3 de mayo de 2013

PLURIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL



Por: Juan Ernesto Gutiérrez Otiniano ( Perú)
Investigador en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Profesor Universitario y Asesor Legal.




El jurista peruano Carlos Fernández Sesarego, sostiene que las distintas visiones del Derecho que responden a la pregunta de ¿Qué es el Derecho?, y la “eterna inquisición sobre lo que sea el del derecho. ¿Es norma?, ¿Es objeto psíquico?, ¿Es objeto natural?, ¿es objeto cultural?, ¿Es valor?, ¿Es conducta humana? pueden analizarse de manera cronológica, en donde se hace referencia a concepciones unidimensionales (iusnaturalismo, historicismo, y positivismo, respectivamente) y en forma posterior a nivel de la historia, se desarrollan concepciones del Derecho más integrales como el tridimensional.

En esta misma línea de pensamiento, aseveramos que la norma legal, como expresión positiva del Derecho y de las decisiones políticas provenientes de los órganos  de un Estado en ejercicio de potestades legislativas, puede ser  materia de evaluación bajo determinados criterios o parámetros, puesto que,  constituye  iuris tantum,  respuesta a determinados fenómenos sociales.

Los primeros parámetros de evaluación, surgen durante el siglo XIX, en cuyo seno nace el movimiento codificador del Derecho,  Sociología y Axiología, generando así una visión tridimensional del Derecho, pues bajo esta coyuntura  se publican diversos trabajos enfocados en el carácter tridimensional del Derecho. En esta línea destacan los estudios realizados por el jurista Alemán  Emilio Lask quien mediante su obra titulada Filosofía Jurídica, alude lo normativo, fáctico y lo justo y; al trabajo realizado por el  jurista italiano Icilio Vanni quien mediante su obra titulada Filosofía del Derecho, advirtió la tridimensionalidad del Derecho, pero reducida al campo Filosófico.

Todos estos trabajos en el campo filosófico, no reconocen la existencia de una relación esencial entre estos elementos, logro que sí fuera posible a través de los trabajos realizados por el jurista Alemán Wilhelm Sauer y Jerome Hall (autor de la teoría integrativa) años más tarde. En el ámbito Latinoamericano, han sido determinantes los estudios formulados por Recasens Siches (México), Miguel Reale (Brasil, 1910), y el Juristas Peruano Carlos Fernández Sesarego.

Así mismo, se menciona a Giorgio del Vecchio y a Norberto Bobbio, a quienes se les reconoce la presencia en su análisis de los tres elementos o dimensiones del Derecho. Sin embargo, cada una de dichas perspectivas, son objetos separables y no integrados de manera esencial y dinámica.

Por otro lado, cabe mencionar que Werner Goldshmidt, expresa que "el nombre de "Trialismus" se debe a Hermann Kantorowicz, quien distingue en este orden de ideas entre la realidad, el sentido y el valor. Aunque es cierto que el tridimensionalismo actual no coincide exactamente con el de Kantorowicz, toda vez que la dimensión sociológica no es realidad natural sino realidad cultural y por ello repleta de sentido, no es menos que el tridimensionalismo gnoseológico con el que comulga Kantorowicz que es la raíz del tridimensionalismo iusfilosófico contemporáneo. Por lo demás, el autor que divulgó la expresión "tridimensionalismo" en la órbita luso-hispana ha sido Miguel Reale.”  Goldschmidt, por su parte, asume bajo su visión trialista del Derecho, que el fenómeno jurídico es una totalidad compleja que denomina ‘Mundo Jurídico'.

Por su parte, el extinto maestro de la Universidad de San Pablo-Brasil, Miguel Reale mediante sus obras O estado moderno (1934) y Fundamentos do direito (1940), explicó que “es en el propio orden jurídico positivo en que podemos encontrar la integración hecho-valor-norma, a la cual corresponde esta otra: eficacia social, validez ética, validez técnica-jurídica. “El hombre es un ser social e histórico por excelencia, pues vive en una realidad concreta, histórico cultural, del cual fluye la experiencia social siendo una de sus manifestaciones la experiencia jurídica: cuyo concepto importa la efectividad de comportamientos en base a determinadas reglas que reciben la denominación de derecho”.

En la experiencia jurídica, hay tres aspectos o elementos complementarios básicos: aspecto normativo, aspecto fáctico y aspecto axiológico. Refiere, la Ciencia del Derecho es una forma de conocimiento positivo de la realidad social. La ciencia del Derecho tiene por objeto el fenómeno jurídico tal como se haya realizado históricamente. “Donde quiera que haya un fenómeno jurídico, hay siempre, de modo necesario, un hecho subyacente, un valor que confiere significación concreta a ese hecho; y por último, una regla o norma que representa la relación o medida que integra uno de aquellos elementos en el otro. “Tales elementos no existen separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta”. Sólo de esta forma, la norma jurídica deja de ser sólo un juicio lógico y pasa a ser un momento parte de la integración fáctica y axiológica.

La propuesta peruana no ha sido ajena a estos menesteres, por cuanto el Jurista Sanmarquino Fernández Sesarego, mediante su tesis titulada “Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho”, presentada en 1950 ante su alma mater (UNMSM) y que permaneció inédita hasta 1987, en la que se publica como libro bajo el título de ‘El Derecho como libertad, delínea una concepción tridimensional del Derecho. Considera que el Derecho, se constituye por la integración de tres elementos: norma (pensamiento), conducta humana (objeto), y valor (finalidad) y que ninguno de los tres elementos por sí es Derecho: “el Derecho es la integración forzosa e ineludible de esos tres elementos”. La conducta, constituye el elemento ontológico, la norma el elemento lógico y el valor, el elemento estimativo. Los tres elementos constituyen planos  distintos que al integrarse, exigiéndose mutuamente, hacen posible el Derecho. Los planos ontológico, lógico y estimativo no deben confundirse, no obstante se fundan unos a otros, haciendo posible la existencia del Derecho.

El tridimensionalismo no es “una mera construcción o concepción intelectual, sino que se constituye como la inmediata patencia del Derecho en cuanto proceso en el que interactúan, en recíproca e ineludible exigencia, en dinámica unidad, tres dimensiones de las cuales no se puede prescindir si se quiere captar el derecho como totalidad.

El mismo Fernández Sessarego, a quién parte de la doctrina le atribuye el desarrollo del tridimensionalismo jurídico, en su libro Derecho y Persona, señala que “corresponde al jusfilósofo brasileño Miguel Reale el indiscutible mérito de haber desarrollado y divulgado esta novedosa posición, a partir de la publicación de su obra capital en el año 1953. A él se debe el haber acuñado la expresión , con la que se conoce este original planteamiento que, al igual que la teoría egológica, germina en Latinoamérica.

En el campo constitucional, la visión tridimensional es importante pero no suficiente. En este campo de acción podemos distinguir las tres dimensiones, a  saber: a) normativa, en que reside el texto constitucional, es decir aquel cuerpo codificado, fruto de un Poder Constituyente Originario y que de ordinario se expresa o institucionaliza en una Asamblea Constituyente. Abarca también las leyes constitucionales que son expresión de un Poder Constituyente Derivado. Asimismo, comprende toda la normatividad consuetudinaria de estirpe constitucional, así como las costumbres constitucionales; b) de la realidad existencial, compuesta por la realidad constitucional del país. Es el modo y forma como gobernantes y gobernados pone en práctica el ordenamiento constitucional.

Dentro de este orden surgen las vigencias constitucionales, entendidas como las normas constitucionales aplicables en una realidad concreta. También se consideran vigencias constitucionales, aquellas que no derivan de una ley  fundamental, sino fuera de ella, siendo que además se le oponen, la contrarían y hasta la derogan. Al respecto, el Jurista Peruano Domingo García Belaúnde (2007), considera como elementos adicionales al orden de la realidad existencial, los siguientes: a) Factores de poder, que influyen en las decisiones de gobierno; b) Dinámica Política, que supone la presencia de grupos de presión, partidos políticos, opinión pública y; c) Sistema socio-económico, que importa la presencia de intereses creados, intereses de clases, propiedad de los medios de producción.

En concreto, en este orden se persigue establecer la verdad práctica, el funcionamiento efectivo de las instituciones: su realidad política e institucional.
A su turno, existe una tercera dimensión en el ámbito constitucional: axiológica, en cuyo es posible abordar la vinculación entre el orden normativo y la realidad existencial a partir de ciertos parámetros valiosos de justicia. Bajo este escenario es factible determinar si la realidad constitucional es concordante o no con los parámetros de justicia.

Podemos colegir entonces, que para el jurista peruano Carlos  Fernández Sessarego y los demás investigadores del Derecho,  que tienen una concepción jurídica tridimensional, el objeto del Derecho consiste en la relación totalmente dinámica, integral y esencial entre tres elementos fundamentales: la conducta humana, los valores (comunitarios) y la norma jurídica. No se puede analizar la realidad jurídica sin tomar en cuenta la existencia y relación entre estos tres elementos. Así mismo, después del análisis realizado, puede decirse sin temor que se trata en realidad, de una visión explicativa y didáctica del Derecho, pero que al mismo tiempo tiene utilidad práctica a la hora de aplicar los distintos institutos jurídicos y examinar las distintas situaciones jurídicas que se presentan en la realidad jurídica.

Siempre dentro de esta misma línea de pensamiento, resulta interesante, al menos así consideramos, recoger nuevos planteamientos en relación a las dimensiones del Derecho. Tal es el caso del  estudio pluridimensional del Derecho, denominada también Teoría Pluridimensional del Derecho. Esta teoría adiciona a las tres conocidas una Dimensión temporal. En este sentido, representa  mérito de la teoría tridimensional haber destacado dos aspectos esenciales, en primer lugar, que en toda experiencia jurídica confluyen las tres aludidas, y segundo,  que tales facetas no se muestran aisladas sino que, se relacionan mutuamente; sin embargo desde la teoría de la relatividad de Einstein no son suficientes. El factor tiempo alude a la historia.
Este factor permite temporalizar el Derecho y lo hace vivo, palpitante, en acción, en perspectiva histórica, vale decir permite abordar el Derecho en forma dinámica.

Asimismo, se adiciona una nueva dimensión: persona, que está referida a la versatilidad y riqueza de matices de las Sociedades postmodernas que  determinan que la Ciencia del Derecho no pueda explicarse mediante una Teoría Tridimensional.
El factor persona, elemento básico en el devenir de la reflexión filosófica ha experimentado su renacimiento sobre todo a partir de Teorías como la Penal Funcionalista del Profesor Günther Jakobs.

Un aporte adicional a todo lo presentado hasta aquí, puede constituir la Teoría de los Sistemas Sociales regentada por Niklas Luhmann ( 1987), quien ha puesto de relieve que la sociedad es un sistema complejo integrado por una multitud de subsistemas que se interrelacionan mutuamente.

Esta teoría ofrece una visión global de la sociedad como sistema general y de los sistemas integrados en el sistema social (Derecho, economía, religión, arte, ciencia, etc.)

Para Luhmann, la sociedad constituye un sistema autorreferente u autopoiético que se integra de expresiones de sentido, de comunicaciones: la comunicación es la operación específica que define los elementos del sistema social.

Con todo lo reseñado, existen sólidos argumentos que permiten a nuestros Científicos Jurídicos desmoronar la tesis del Prof. Argentino Mario Bunge, quien afirmó hace varios años atrás que el Derecho es una técnica social del control y no una ciencia.  

1 comentario:

Alexis Palomino dijo...

Muy interesante Doctor! Gracias.