domingo, 17 de febrero de 2013

EL EFECTO NORMATIVO DE LOS PRECEDENTES CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y SU RELACIÓN CON EL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA MODALIDAD DE PREVARICATO

Resumen

 La presente investigación tiene como problema principal: ¿Es posible considerar que, si un Juez o Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de un precedente constitucional vinculante, incurre en el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, previsto en el Art. 418º del Código Penal Peruano de 1991?, siendo su principal objetivo determinar si un Juez o Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de un precedente constitucional vinculante, incurre en el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, según el Ordenamiento Jurídico Penal Peruano. Por su parte, cabe anotar que por el fin perseguido, es básica; por el objeto de estudio, una investigación jurídico formal; por el diseño de contrastación, una investigación descriptiva y por el material a emplear, una investigación bibliográfica. La población y muestra está representado por el conjunto de normas legales vinculadas al delito contra la administración de justicia en la modalidad de prevaricato, así como la base legal de los precedentes constitucionales vinculantes en el Perú. Se concluye que la emisión dolosa de una resolución o dictamen a cargo de un juez o Fiscal contrarios al texto expreso y claro de un precedente constitucional vinculante debe ser calificada como delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, previsto en el artículo 418º del TUO del Código Penal Peruano de 1991.

Palabras clave: prevaricato, precedente, sanción, administración de justicia.


1.Introducción

La idea de que los jueces únicamente están sometidos a la ley y no se encuentran férreamente vinculados a los precedentes jurisprudenciales, no es tan solo un principio informador de nuestra cultura jurídica —entendida como concepto supralegal—, sino que se trata de un principio que ha encontrado plasmación positiva en nuestra Constitución, según trataremos de demostrar ( Benlloch; 2005, pág. 227). Al respecto, Peña ( 2005, pág. 70) citando a Urquizo Olaechea (2000), señala que cuando se invoca el Estado de Derecho y su relación con el Derecho Penal surge inmediatamente la idea del principio de legalidad, siendo pues un medio racional de lograr la seguridad jurídica. Al respecto, nuestra experiencia jurídica indica que la norma legal, es una prescripción que positiviza decisiones políticas emanadas de los órganos del Estado con potestad legislativa y que, siendo de observancia general deja a salvo la posibilidad que la autoridad formal exija su cumplimiento, en caso de omisión, y con posibilidad de ejercer la fuerza pública para dicho cometido. En este sentido, todos los ciudadanos, incluida la administración pública y de justicia, nos encontramos en la obligación de cumplir las normas legales vigentes en nuestro país, bajo responsabilidad. De toda la clasificación o tipología normativa, existen, al menos jurídicamente, aquellas normas legales destinadas a sancionar las conductas contrarias al orden jurídico. Estas normas pertenecen al Derecho Penal, disciplina y conjunto normativo que se asienta en cuatro principios fundamentales: legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y de resocialización, destinados a limitar el qué y cómo castigar, para garantizar así los derechos individuales. Estos principios penales y todo el cuerpo del Derecho Penal están incorporados en lo que se denomina el Programa Penal de la Constitución, que se encuentra además integrado por un conjunto de postulados político-jurídicos y político-criminales que conforman el marco normativo en el seno del cual el legislador penal puede y debe tomar sus decisiones, y en el que el juez debe inspirarse para interpretar las leyes que le corresponde aplicar. Los principios que sustentan el Derecho Penal, constituyen parámetros de interpretación, información y en algunos casos de creación, siendo el principio de legalidad penal y su complemento el principio de reserva legal , las columnas vertebrales del Derecho Penal científico, cuya formulación se atribuye al penalista Alemán Anselm Von Feuerbach a principios del siglo XIX, quien se encargó de acuñarlo y hacerlo conocido en su redacción actual, sin perjuicio de considerar que fue también uno de sus precursores al maestro César Beccaría, para quien solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social; en consecuencia, solo configura delito aquella conducta humana descrita en forma taxativa en un tipo penal regulado, en tanto que lo no previsto formará parte del conjunto de comportamientos sancionables con alguna medida distinta a la penal, pudiendo ser de naturaleza social, moral o religiosa. Al respecto, el jurista peruano José Luis Castillo Alva (2004, pág. 64), señala que las consecuencias del principio de legalidad son múltiples, dependiendo del ángulo desde el que se las contemple… a) prohibición de las leyes indeterminadas que crean o agravan los delitos y las penas; b) la prohibición del derecho consuetudinario; c) la prohibición de retroactividad más perjudicial al reo y; d) la prohibición de analogía in malam partem. En todo caso debe recordarse que el principio de legalidad también está sometido a una constante transformación evolutiva y al progresivo afinamiento de su completa morfología. Precisamente, una de las conductas sancionadas como delito en nuestro Código Penal de 1991 recibe la denominación de prevaricato previsto en su artículo 418° en los siguientes términos: el Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La norma penal glosada, describe taxativamente la conducta considerada como prevaricato en nuestro país, precisándose que los sujetos activos solo pueden ser Juez o Fiscal y la conducta típica reprimida consistirá en dictar una resolución o dictamen contrarios al texto expreso y claro de la ley, citar pruebas inexistentes o hechos falsos o apoyarse en leyes supuestas o derogadas. Por otra parte, el equilibrio de nuestro ordenamiento jurídico no solo se debe a ese universo normativo, sino además a un conjunto de decisiones de índole jurisdiccional, a nivel del Poder Judicial o a nivel del máximo intérprete del texto constitucional peruano de 1993, dedicándose el presente trabajo en abordar las decisiones que tienen como fuente las actividades jurisdiccionales del último de los mencionados en cuyo seno se emitió la STC 3741-2004-PA, de cuyo fundamento 43 se desprende; por otro lado, con objeto de conferir mayor predecibilidad a la justicia constitucional, el legislador del Código Procesal Constitucional también ha introducido la técnica del precedente, en el artículo VII del Título Preliminar, al establecer que, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. De este modo, si bien tanto la jurisprudencia como el precedente tienen en común la característica de su efecto vinculante, en el sentido que ninguna autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio, el Tribunal a través de su precedente constitucional, ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto. Precisamente, el efecto normativo de los precedentes constitucionales vinculantes, muy al margen que el funcionario de justicia o de la Administración Pública pueda apartarse de su aplicación por razones debidamente motivadas, en caso de no hacerlo devenga en algún tipo de responsabilidad distinta a la administrativa cuya determinación jurídica ha motivado la elaboración del presente investigación que gira alrededor de los precedentes y su vinculación con el delito de prevaricato. En este sentido, el problema de investigación es el siguiente: ¿Es posible considerar que, si un Juez o Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de un precedente constitucional vinculante, incurre en el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, previsto en el Art. 418º del Código Penal Peruano de 1991? Sobre el tema propuesto, Belloch, G (2005), en su trabajo de investigación centrado en la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Supremo de España de fecha 11.12.2001 ( caso Santiago Raposo), concluye que: todo juez o magistrado que se aparta en alguna de sus resoluciones de la doctrina consolidada del tribunal supremo aplicable a la cuestión sometida a su enjuiciamiento comete el delito de prevaricación judicial dolosa, ya que su conducta reúne todos los elementos- tanto objetivos como subjetivos- de dicho tipo penal; agregando que a nivel del sistema jurídico Español, en el que los jueces y tribunales están sometidos al exclusivo imperio de la Ley y gozan de plena autonomía e independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional no cabe acudir al criterio de disconformidad con la doctrina del tribunal supremo para perfilar qué debe entenderse por resolución injusta a los efectos del delito de prevaricación judicial. Por su parte, La Corte Suprema de la República del Perú, a nivel de la sentencia de pleno casatorio recaída en la casación nro. 1465-2007 - Cajamarca (Giovanna Quiroz Villaty y otros vs. Yanacocha S.R.L y otros sobre indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual), señala que: la doctrina jurisprudencial, en términos generales, es la jurisprudencia de los Tribunales y Corte de Casación de un Estado. Esta jurisprudencia, bajo ciertas condiciones, puede ser vinculante. Para nuestro sistema casatorio, la doctrina jurisprudencial tiene el carácter de vinculante y por tanto, es de observancia obligatoria para todos los jueces y tribunales de la República cuando resuelvan casos similares. La doctrina jurisprudencial así establecida es vinculante y se convierte en una fuente formal del derecho nacional, pues a partir de sus principios y alcances de carácter general, tiene vocación de regular relaciones jurídicas fuera y dentro del proceso”. Por su parte, El Tribunal Constitucional Peruano, en la STC Nº 3741-2004-PA, Caso Salazar Yarlequé (fundamento nº 42), concluye: la incorporación del precedente constitucional vinculante, en los términos que precisa el Código Procesal Constitucional, genera la necesidad de distinguirlo de la jurisprudencia que emite este Tribunal…” La jurisprudencia constituye, por tanto la doctrina que desarrolla este tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que se va resolviendo. Añade el citado colegiado en el fundamento 43 de la referida sentencia: “de este modo, si bien tanto la jurisprudencia como el precedente constitucional tienen en común la característica de su efecto vinculante, en el sentido que ninguna autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio, el tribunal a través del precedente constitucional, ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto. Al respecto, García, V (2007), concluye que: en el Perú la jurisprudencia es precedente vinculatorio, sobre todo en los aspectos administrativos, tributarios y laborales. El artículo 22º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que las salas especializadas de la Corte Suprema ordenen la publicación, en el diario oficial, de las ejecutorias que fije principios jurisprudenciales, los que serán de aplicación obligatoria…en atención a lo dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Civil, los fallos de principio en materia civil se hacen viables a través de las denominadas Salas Plenas de la Corte Suprema. Asimismo, Landa, C. (2006) concluye que: si bien las relaciones entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional son de coordinación y en última instancia de jerarquía (artículo 45 y 51 del texto constitucional peruano de 1993), se ha dicho que esas relaciones deben ser armonizadas dentro del marco constitucional. Agrega, es innegable que estas relaciones no siempre se realizan, en los hechos, en forma coordinada y armónica, antes bien se presentan como auténticos conflictos como es el caso del valor y eficacia que tiene para la jurisdicción ordinaria, tanto la jurisprudencia así como la interpretación del Tribunal Constitucional, de ahí que la necesidad de que los jueces interpreten y apliquen las leyes de conformidad con la interpretación que de ellos realice el Tribunal Constitucional en sus resoluciones ( art. VII TP C.P CONSTITUCIONAL), sino que también las sentencias del Tribunal que adquieran la calidad de cosa juzgada, constituyan precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando, para ello, el extremo de su efecto normativo. Finalmente, Martínez, A. (2008), concluye que: el precedente obligatorio- o la doctrina del stare decisis- se refiere al carácter vinculante de las reglas establecidas respecto de las resoluciones posteriores las que no pueden desvincularse. Agrega, en el common law, el precedente tiene el carácter obligatorio y, por lo tanto, vinculante en los casos en que establecido por los órganos de mayor jerarquía. Las variables de estudio son las siguientes: (V1) Precedente Constitucional Vinculante y (V2) Prevaricato. El problema de investigación tiene por hipótesis general la siguiente, Hi: Si un Juez o Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de un precedente constitucional vinculante, incurre probablemente en el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, según el Ordenamiento Jurídico Penal Peruano / Ho: Si un Juez o Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de un precedente constitucional vinculante, no incurre probablemente en el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, según el Ordenamiento Jurídico Penal Peruano. Asimismo, la hipótesis general en su versión positiva o nula se apoya en las siguientes Hipótesis Específicas 1) Hi: Probablemente la fuerza normativa que ostenta un precedente constitucional vinculante determine que la emisión de una resolución judicial o dictamen fiscal contrario a su sentido pueda ser sancionada como delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, previsto en el Art. 418º del Código Penal Peruano de 1991 / Ho: Probablemente la fuerza normativa que ostenta un precedente constitucional vinculante no determine que la emisión de una resolución judicial o dictamen fiscal contrario a su sentido pueda ser sancionada como delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, previsto en el Art. 418º del Código Penal Peruano de 1991.; 2) Hi: Probablemente la emisión dolosa de una resolución judicial o dictamen fiscal contrario al sentido de un precedente constitucional vinculante vulnere su fuerza normativa / Ho: Probablemente la emisión dolosa de una resolución judicial o dictamen fiscal contrario al sentido de un precedente constitucional vinculante no vulnere su fuerza normativa.

2.Método

La investigación propuesta, por el fin perseguido, es básica; por el objeto de estudio, una investigación jurídico formal; por el diseño de contrastación, una investigación descriptiva y por el material a emplear, una investigación bibliográfica.

3.Discusión

Por la naturaleza del presente trabajo de investigación, se han consultado diversas fuentes bibliográficas del medio local y del extranjero, así como las tendencias normativas y jurisprudenciales sobre el particular. Del mismo modo, se ha efectuado un examen exhaustivo sobre el artículo 418º del Texto único ordenado del Código Penal Peruano de 1991 y los alcances del artículo VII del título preliminar del Texto único ordenado del Código Procesal Constitucional Peruano, de manera que el proceso referido nos permite realizar las siguientes operaciones metodológicas: Se acepta la Hi en el campo de la hipótesis general; en este sentido, si un Juez o Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de un precedente constitucional vinculante, incurre en el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato a nivel del ordenamiento jurídico penal peruano, rechazándose la Ho: si un Juez o Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de un precedente constitucional vinculante, no incurre probablemente en el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, según el Ordenamiento Jurídico Penal Peruano. Por su parte, se acepta la Hi, en el campo de las hipótesis específica 1, en tal sentido: la fuerza normativa que ostenta un precedente constitucional vinculante determina que la emisión de una resolución judicial o dictamen fiscal contrario a su sentido pueda ser sancionada como delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, previsto en el Art. 418º del Código Penal Peruano de 1991, rechazándose la Ho: probablemente la fuerza normativa que ostenta un precedente constitucional vinculante no determine que la emisión de una resolución judicial o dictamen fiscal contrario a su sentido pueda ser sancionada como delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, previsto en el Art. 418º del Código Penal Peruano de 1991. Finalmente, se acepta la Hi, en el campo de las hipótesis específica 2, en este sentido, la emisión dolosa de una resolución judicial o dictamen fiscal contrario al sentido de un precedente constitucional vinculante vulnera su fuerza normativa, rechazándose la Ho: probablemente la emisión dolosa de una resolución judicial o dictamen fiscal contrario al sentido de un precedente constitucional vinculante no vulnera su fuerza normativa.

4.Conclusiones

General: La emisión dolosa de una resolución o dictamen a cargo de un Juez o Fiscal contrarios al texto expreso y claro de un precedente constitucional vinculante debe ser calificada como delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, previsto en el artículo 418º del TUO del Código Penal Peruano de 1991.

Específicas:

Primera: La fuerza normativa que ostenta un precedente constitucional vinculante determina que la emisión de una resolución judicial o dictamen fiscal contrario a su sentido pueda ser sancionada como delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de prevaricato, previsto en el Art. 418º del Código Penal Peruano de 1991.

Segunda: La emisión dolosa de una resolución judicial o dictamen fiscal contrario al sentido de un precedente constitucional vinculante vulnera su fuerza normativa.

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